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Derecho a la intimidad


El derecho a la intimidad es uno de los pilares jurídicos que con más frecuencia colisiona con la actividad mediática y la crónica social en España. Reconocido como derecho fundamental, marca la frontera entre lo que pertenece a la esfera personal y lo que puede hacerse público, y es invocado de forma recurrente por personajes conocidos cuando sienten expuesta su vida privada.

4 artículos

Todo sobre Derecho a la intimidad

Un derecho amparado por la Constitución

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos están estrechamente vinculados a la dignidad de la persona consagrada en el artículo 10 e implican la existencia de un ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana.

Su desarrollo se concretó en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece la protección civil frente a las intromisiones ilegítimas y define estos derechos como irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.

La tensión con la crónica del corazón

En el universo de la prensa rosa y los programas de actualidad social, el derecho a la intimidad se convierte a menudo en campo de batalla. Rostros conocidos lo esgrimen para frenar la difusión de informaciones sobre sus relaciones, su salud o su entorno familiar, mientras los medios apelan al interés informativo y a la libertad de expresión. Ese equilibrio entre vida privada e interés público es uno de los debates permanentes que rodean a la figura del personaje mediático.