Opinión Todo sobre Derecho a la intimidad
Un derecho amparado por la Constitución
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos están estrechamente vinculados a la dignidad de la persona consagrada en el artículo 10 e implican la existencia de un ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana.
Su desarrollo se concretó en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece la protección civil frente a las intromisiones ilegítimas y define estos derechos como irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
La tensión con la crónica del corazón
En el universo de la prensa rosa y los programas de actualidad social, el derecho a la intimidad se convierte a menudo en campo de batalla. Rostros conocidos lo esgrimen para frenar la difusión de informaciones sobre sus relaciones, su salud o su entorno familiar, mientras los medios apelan al interés informativo y a la libertad de expresión. Ese equilibrio entre vida privada e interés público es uno de los debates permanentes que rodean a la figura del personaje mediático.