La batalla legal que parecía eterna suma un nuevo y amargo capítulo para la hija de Rocío Jurado. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación de Rocío Carrasco contra su exmarido, Antonio David, confirmando que las declaraciones que este vertió en una conocida revista en 2016 no vulneraron su honor. Con esta resolución, Carrasco no solo ve esfumarse la indemnización de 120.000 euros que reclamaba, sino que además es condenada a pagar las costas del proceso, en un fallo que subraya la sobreexposición mediática de ambos protagonistas como factor determinante.
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El conflicto judicial que mantiene en vilo a la crónica social desde hace años ha encontrado un muro en la justicia madrileña. Según ha adelantado Confidencial Digital, el tribunal ha ratificado íntegramente la sentencia dictada a principios de 2024, rechazando la demanda por intromisión en el derecho al honor y la intimidad que Rocío Carrasco interpuso contra Antonio David. El origen de la disputa se remonta a una entrevista de mayo de 2016 en la revista Lecturas, donde el exguardia civil abordaba la nula relación de Carrasco con su hija, Rocío Flores, y otros aspectos del entorno familiar.
Para la demandante, aquellas manifestaciones supusieron un ataque frontal a su ámbito más privado y al de sus hijos, amparándose en el artículo 18 de la Constitución. Sin embargo, la justicia ha sido clara: en el eterno pesaje entre el derecho al honor y la libertad de expresión, esta vez ha ganado el segundo.
El peso de la «proyección pública» y la prensa rosa
La sentencia de la Audiencia Provincial aplica de forma rigurosa la doctrina del Tribunal Supremo, recordando que ninguno de estos derechos es absoluto y que deben ponderarse según el contexto. En este caso, el tribunal es tajante al encuadrar la entrevista dentro de la «prensa de crónica social», subrayando que tanto Rocío Carrasco como Antonio David son personajes con una altísima proyección pública, sostenida en el tiempo a través de programas de televisión y exclusivas.
La resolución concluye que las palabras del malagueño no constituyen una intromisión ilegítima, sino que se enmarcan en un debate público que ya existía previamente sobre la situación de la familia. Al ser figuras que han participado activamente en la exposición de su vida privada, el umbral de protección de su intimidad se ve reducido frente al derecho de información y expresión de la otra parte.
Un varapalo económico y la sombra del Supremo
Más allá del golpe moral, la resolución tiene consecuencias directas en el bolsillo de la colaboradora. La Audiencia le impone las costas de esta segunda instancia y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. No obstante, este no es necesariamente el final del camino; la sentencia, fechada a finales de 2025, aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.
Este pronunciamiento judicial reabre el foco sobre un enfrentamiento que ha marcado la última década de la televisión en España. Mientras el legado de Rocío Jurado sigue siendo el telón de fondo de cada disputa, sus herederos continúan dirimiendo en los juzgados lo que durante años ha alimentado horas de programación en el prime time.
