La Audiencia Nacional anula por completo las liquidaciones y sanciones del ejercicio de 2011 al dictaminar que la Agencia Tributaria española no ha podido demostrar que la artista colombiana fuese residente fiscal en el país.
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El largo calvario judicial de la estrella internacional de la música ha dado un vuelco absoluto y definitivo en los tribunales españoles. La Audiencia Nacional ha fallado de forma contundente a favor de Shakira, revocando las decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y declarando contrarias a Derecho todas las reclamaciones e inspecciones correspondientes al ejercicio fiscal del año 2011. La sentencia determina que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) erró por completo en sus tesis al no lograr acreditar bajo ningún concepto que la cantante tuviera fijada su residencia fiscal en el territorio nacional durante dicho periodo.
El fiasco de la administración central supone un varapalo sin precedentes para el fisco, que exigía inicialmente a la intérprete de Barranquilla una suma exacta de 55.034.906,52 euros. Este montante millonario se desglosaba en una liquidación de 24,7 millones de euros por IRPF, una sanción añadida de 24,9 millones por este mismo concepto, junto a otra liquidación de 2,68 millones de euros vinculada al Impuesto sobre el Patrimonio y una penalización de 2,7 millones. Con este dictamen definitivo, el poder judicial no solo tumba las sanciones de la administración, sino que obliga formalmente al Estado a devolver un total de 60 millones de euros retenidos indebidamente, sumando los intereses legales generados y el reembolso íntegro de las elevadas costas del proceso.
El tribunal desmonta la tesis de las ausencias esporádicas
La línea de defensa mantenida desde el primer minuto por el gabinete jurídico de la artista se basaba en la pura fijeza de los datos reales del calendario de aquel año. Conforme a la estricta legislación española en la materia, una persona física solo adquiere la condición de residente fiscal en España cuando permanece de forma física en el país más de 183 días dentro de un año natural, o bien cuando radica en él el núcleo central de sus intereses familiares o económicos. El tribunal deja claro que la propia inspectora de la Agencia Tributaria fijaba la estancia de la colombiana en apenas 163 días, mientras que la representación de la cantante los reducía a 143. Ninguno de los dos baremos rozaba el mínimo legal requerido para obligarla a tributar por sus rentas mundiales.
La Audiencia Nacional rechaza frontalmente la interpretación retorcida que Hacienda intentó aplicar respecto a las denominadas «ausencias esporádicas». Los magistrados razonan que no se puede catalogar como esporádico un periodo prolongado fuera de las fronteras nacionales cuando queda plenamente acreditado que la intérprete se encontraba inmersa en una gira de conciertos mundial que la llevó a realizar 120 espectáculos repartidos por 37 países. Asimismo, el fallo judicial confirma la total legitimidad de la red societaria de la compositora, descartando por completo que existiera una estructura mercantil ficticia o de ingeniería fiscal para defraudar al erario público.
Sin vínculos familiares ni económicos estables en 2011
La resolución de la sala de lo contencioso descarta también que existiera en el citado ejercicio un entramado o núcleo de relaciones familiares estable dentro de las fronteras españolas que justificase su obligatoriedad fiscal. La sentencia recuerda que en el año 2011 la creadora musical no se encontraba casada ni tenía hijos residiendo de forma permanente en el país, desvinculando de este modo el inicio de su relación sentimental con una persona residente en territorio español de cualquier presunción tributaria legal. Tampoco poseía un centro fijo de negocios ni vivienda propia en la península por aquellas fechas.
El equipo legal, encabezado por el letrado José Luis Prada, socio director del bufete Prada Tax Advisors, ha manifestado un profundo alivio y satisfacción ante un dictamen que pone fin a lo que denominan «un calvario y una persecución injusta» de ocho años de duración. El abogado ha subrayado el peligro que entraña el modus operandi de la AEAT, denunciando que este tipo de prácticas asfixian de forma habitual a millones de contribuyentes corrientes que carecen de la fortaleza económica y los recursos precisos para defender sus derechos frente al inmenso aparato del Estado. Con esta condena en costas por temeridad a la administración, la justicia respalda la carta emitida por la propia artista en septiembre de 2024, donde aseveraba con firmeza que los organismos públicos de recaudación jamás deberían utilizar sus prerrogativas para criminalizar caprichosamente a los ciudadanos.
