Una jueza de Madrid ha decretado el archivo definitivo de la investigación penal abierta contra el actor Juan Codina tras las denuncias por presunta agresión sexual interpuestas por varias alumnas de su centro de interpretación. La magistrada titular del Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid ha tomado esta determinación al constatar una absoluta ausencia de indicios racionales de criminalidad que sostengan los testimonios de las demandantes. El auto judicial expone con dureza la falta de solidez de los relatos y califica de llamativo el prolongado tiempo transcurrido entre la comisión de los supuestos abusos corporativos en las aulas y la formalización de las acciones legales, una dilación temporal que ha terminado por neutralizar la carga de prueba del caso.
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La polémica en torno al fundador de la escuela ‘Estudio Juan Codina’ estalló originalmente en noviembre de 2025, momento en el que una exalumna relató públicamente en plataformas digitales haber sido víctima de una violación por parte del intérprete durante el periodo lectivo 2019-2020, cuando ella contaba con 19 años de edad. La acusación provocó su despido disciplinario inmediato de la dirección del centro formativo. Sin embargo, tras practicarse las diligencias de investigación oportunas en sede judicial, la magistrada ha concluido de forma contundente que la versión aportada por la denunciante carece por completo de la verosimilitud exigible en el proceso penal ordinario.
Las severas contradicciones que tumbaron el testimonio de la principal denunciante
El principal argumento jurídico empleado por el tribunal de instrucción para desestimar la denuncia radica en el comportamiento desplegado por la joven con posterioridad a la fecha del presunto ataque. Según detalla la jueza en el auto judicial, no resulta lógicamente asumible que una víctima de una agresión de tal calibre decida, de manera voluntaria, matricularse en un nuevo curso lectivo bajo la tutela del supuesto agresor y mantener con él una relación plenamente consentida y prolongada en el tiempo durante casi medio año.
A esta falta de coherencia en el relato de los hechos se suma el perjuicio irreparable que el retraso en la interposición de la denuncia ha causado a la investigación de los hechos. La magistrada subraya que el transcurso de más de un lustro desde la supuesta agresión hasta la personación en comisaría impidió de manera absoluta la recogida de vestigios biológicos y muestras forenses que permitieran realizar un cotejo objetivo en el laboratorio científico. Ante este escenario, la resolución judicial determina que la causa penal se reduce exclusivamente a dos versiones totalmente contrapuestas entre denunciante y denunciado, resultando imposible hallar un solo elemento mínimamente periférico que dote de credibilidad a las acusaciones vertidas por la exalumna.
La prescripción de los delitos leves alegados por el resto de las alumnas
El archivo dictado por el juzgado de la capital abarca de igual modo las otras dos denuncias que se adhirieron posteriormente a la causa principal, las cuales han sido descartadas tanto por su vaguedad jurídica como por encontrarse plenamente prescritas ante la ley española. En el segundo de los casos analizados, una estudiante afirmaba haber recibido un golpe físico por parte del docente en mitad de una sesión práctica celebrada en la escuela artística en la primavera del año 2019.
La resolución de la magistrada aclara que dichos hechos, al no ir acompañados en su día de un parte médico de lesiones, constituirían en todo caso un delito leve de maltrato de obra. Este tipo de infracciones menores prescriben de manera automática al transcurrir un año desde su presunta comisión, por lo que la acción de los tribunales queda totalmente extinguida. De igual forma se ha resuelto la tercera acusación formulada, en la que otra alumna relataba un episodio donde el docente supuestamente intentó besarla en la boca a ella y a su pareja tras propinarles un abrazo colectivo. La jueza define este último testimonio como un relato genérico que, debido a su extrema ambigüedad, impide apreciar la existencia de un ánimo libidinoso o una afectación real a la libertad sexual de las víctimas.
