La Agencia Tributaria ha asestado un golpe definitivo a la rapera Mala Rodríguez tras confirmar que la artista utilizó una estructura societaria para canalizar sus ingresos profesionales de forma indebida, reforzando así el control sobre los privilegios fiscales en el sector del entretenimiento.
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Una deuda de seis cifras que la Justicia no perdona
La batalla legal de María Rodríguez Garrido, conocida mundialmente como Mala Rodríguez, ha llegado a un punto crítico. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la actuación de la Agencia Tributaria, confirmando una deuda que asciende a 99.993,69 euros. Este importe es el resultado de dos procedimientos inspectores que pusieron bajo la lupa sus declaraciones de IRPF y el impuesto de sociedades entre los años 2015 y 2018.
El desglose de la sanción y liquidación es demoledor para la economía de la artista gaditana: 13.835,29 euros corresponden al impuesto de sociedades del ejercicio 2018, mientras que el grueso de la deuda, 86.158,40 euros, pertenece al IRPF de 2017. Aunque la cantante intentó agotar la vía administrativa recurriendo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, el fisco se ha mantenido inamovible en su postura.
Maruska La Maga: ¿Empresa real o «caja de cristal»?
El eje de la polémica reside en la sociedad Maruska La Maga, propiedad al 100% de la artista. La defensa de la Mala Rodríguez argumentaba que esta entidad aportaba un valor añadido real al organizar recursos como técnicos, coristas y músicos. Sin embargo, los magistrados del TSJC han sido implacables en sus sentencias del pasado 2 de diciembre.
Para el tribunal, la sociedad funcionaba como una «mera estructura de canalización» administrativa sin autonomía empresarial. La Justicia sostiene que el éxito comercial y el valor económico de los servicios dependen exclusivamente de la identidad, la reputación y la voz de la persona física. En palabras de los jueces, el público no contrata a una entidad con sustancia económica, sino a la propia artista, lo que invalida el uso de la sociedad para reducir la carga impositiva.
Gastos personales facturados como profesionales
Por si fuera poco, la inspección de Hacienda detectó otra irregularidad común en estos casos: la deducción de gastos de carácter personal o familiar como si fueran costes derivados de su actividad artística. El tribunal ha respaldado esta visión, concluyendo que dichas partidas no guardaban vinculación directa con su trabajo.
Desde «Vibras en Corte» entendemos que este caso no es solo un revés para la Mala Rodríguez, sino un aviso a navegantes para todo el gremio artístico. La doctrina se endurece y las sociedades ya no sirven como escudo si no demuestran una estructura humana y material independiente de la fama del protagonista. A la rapera solo le queda la opción de recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque el panorama, visto el respaldo judicial obtenido por Hacienda hasta ahora, se presenta extremadamente complicado.
