Saltar al contenido
Actualidad

El Pequeño Nicolás esquiva la cárcel: la Justicia le suspende su última condena a cambio de no volver a delinquir en cuatro años

Pedro Serrano González
5 min 24

Nuevo capítulo en el interminable culebrón judicial de uno de los personajes más singulares de la crónica reciente. La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido popularmente como El Pequeño Nicolás, la suspensión de su entrada en prisión tras su última condena, fijada en dos años de cárcel por acceder a datos de bases policiales. El tribunal le evita así pisar la cárcel, aunque a cambio de una condición tajante: que no vuelva a delinquir en los próximos cuatro años.

Te recomendamos

Los términos de una suspensión con letra pequeña

En su auto, los magistrados acuerdan «conceder el beneficio de la suspensión de condena de las penas privativas de libertad impuestas» durante ese periodo de cuatro años, un respiro que llega además con el aval de la Fiscalía. La decisión, sin embargo, no es incondicional: queda supeditada a «la ausencia de actividad delictiva» durante ese plazo y al abono de una multa de 1.800 euros. Los jueces advierten con claridad de que el beneficio «se revocará y se procederá a la efectiva ejecución de la pena privativa de libertad» en caso de que incumpla cualquiera de esas condiciones, de modo que el histórico personaje deberá mantener una conducta intachable si quiere seguir lejos de la cárcel.

La resolución supone un notable alivio para el protagonista, que veía cómo se acercaba la posibilidad de ingresar en un centro penitenciario tras años de recorrido judicial. Con esta suspensión, la Justicia opta por una vía sustitutiva que, según razona el propio tribunal, resulta más adecuada para lograr su reinserción que el cumplimiento efectivo de la pena entre rejas.

La rebaja previa del Supremo y el argumento de la resocialización

El camino hasta este punto ha sido largo. El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo ya había rebajado la pena a dos años, un mes y quince días de prisión, al apreciar como «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas. Y es que la causa se prolongó de forma extraordinaria: según el alto tribunal, la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otras tres las fases preparatorias y de juicio oral, lo que arroja «trece años de prolongación de la causa hasta sentencia». Un periodo desmesurado que jugó a favor del condenado, cuya pena inicial de cuatro años y tres meses quedó sustancialmente reducida.

Sobre esa base, la Audiencia Provincial ha subrayado que, «dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos —cercano a los doce años— sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas», la ejecución de la pena «no resulta necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos». Los magistrados apuestan por «mecanismos sustitutivos de rehabilitación» que, a su juicio, favorecen la «readaptación social» y permiten emitir «un pronóstico de reiteración delictiva no desfavorable». El tribunal ha recordado, además, que ya se le había suspendido la entrada en prisión por otras condenas firmes —por delitos de falsedad documental— y que el penado ni ha vuelto a delinquir desde entonces ni reúne las condiciones para ser considerado reo habitual.

El origen del caso: datos policiales a cambio de gratificaciones

El asunto que ahora se resuelve se remonta a 2014. La Audiencia de Madrid condenó en 2023 a Gómez Iglesias al considerarle inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y autor de un delito de cohecho activo. Según la sentencia, dos agentes de la Policía Municipal de Madrid le facilitaron datos confidenciales sobre titulares de vehículos y matrículas a cambio de una recompensa. Los mismos dos años, un mes y quince días de prisión recayeron sobre los dos policías implicados, condenados por revelación de secretos y cohecho pasivo, con idéntica atenuante.

El fallo describía cómo el conocido personaje y los agentes «fueron estrechando su amistad, planeando una forma de obtener ingresos paralelos y otras prebendas», aunque el tribunal no halló indicios suficientes para considerarlos un grupo criminal. El Supremo, por su parte, absolvió a Gómez Iglesias como inductor de un delito de violación de secretos oficiales. Especialmente reveladora resultó la caracterización que los jueces hicieron de su figura al desestimar la atenuante de trastorno de personalidad que pedía la defensa: «Fue una fantasía digna de una mente ingeniosa y él creó ese personaje para habitar, si no entre las más altas esferas, sí en sus aledaños y poder vivir así una vida ansiada, pero en su camino fue dejando un reguero de víctimas».

Un personaje que lleva más de una década en los tribunales

Con esta resolución, el mediático protagonista suma un nuevo episodio a un historial judicial que se ha extendido durante más de diez años y que lo ha mantenido de forma recurrente en el foco de la actualidad. La suspensión de la pena no cierra del todo su vínculo con la Justicia, pero sí le concede un margen decisivo: durante los próximos cuatro años, su futuro dependerá por completo de que sea capaz de mantenerse alejado de cualquier nuevo problema con la ley. Habrá que esperar para comprobar si el que fuera uno de los nombres más comentados de la crónica de sucesos logra, por fin, pasar página de una etapa marcada por los tribunales, o si su particular historia todavía guarda algún capítulo por escribir.

Pedro Serrano González
Escrito por Pedro Serrano González

Pedro Serrano González es un comunicador y productor con una trayectoria ligada a los grandes nombres de la radio, la televisión y los nuevos formatos digitales. Al frente de Vibras en Corte, impulsa un proyecto que convierte la actualidad televisiva y el entretenimiento en clips virales con personalidad propia.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *